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No: el visado de familiar de estudiante exige exactamente los mismos requisitos de seguro que el del estudiante — aseguradora autorizada a operar en España, cobertura completa, sin copagos y sin periodos de carencia. Un seguro de viaje genérico o una póliza internacional que no cumpla estos requisitos es motivo frecuente de denegación.
La póliza de familiares de ASISA International Students está diseñada específicamente para este visado, con las mismas condiciones que la del estudiante, e incluye repatriación. Cada familiar recibe su propio certificado oficial en español, individual y listo para presentar en su solicitud consular.
Para el visado de familiar de estudiante, la normativa española considera familiares a tu cónyuge o pareja registrada y a tus hijos menores de edad (o mayores que dependan de ti por motivos de salud). Los padres y hermanos no pueden acogerse a este visado acompañante.
Eso no significa que tus padres no puedan visitarte: pueden hacerlo como turistas hasta 90 días sin necesidad de visado (si son de un país exento, como la mayoría de Latinoamérica), en cuyo caso lo recomendable es un seguro de viaje, no esta póliza. Si tienes dudas sobre el caso concreto de tu familia, escríbenos y te orientamos sobre la opción correcta para cada persona.
No: esta póliza está pensada para familiares que se trasladan contigo a España con visado de familiar de estudiante, no para visitas turísticas cortas.
Si tu familiar viene solo unas semanas de visita (hasta 90 días como turista), lo adecuado y más económico es un seguro de viaje con cobertura médica para el espacio Schengen, muy recomendable aunque su país esté exento de visado. En cambio, si va a residir contigo durante tus estudios, necesita esta póliza completa: es la que exige el consulado para su visado y la que le da acceso real a la sanidad privada española durante toda la estancia.
Sí: lo habitual es contratar todos los seguros a la vez, el tuyo y el de tus familiares en un mismo proceso, ya que las solicitudes de visado de la familia van vinculadas a la tuya. No necesitas que tu póliza ya esté activa, porque ninguna entra en vigor hasta la fecha de inicio que elijas.
De hecho, contratarlo todo junto es lo más práctico: los certificados salen con fechas coordinadas y cada miembro recibe el suyo al instante para presentarlo en el consulado. Si tu caso es distinto — por ejemplo, ya tienes tu seguro de estudiante con nosotros y tu familia viaja más adelante, o tienes tu póliza con otra compañía — escríbenos y lo resolvemos igualmente.
Todos los que te acompañen: puedes asegurar a tu pareja y a todos tus hijos en un mismo proceso de contratación, sin límite de miembros.
Cada familiar queda cubierto con su propia póliza individual y recibe su propio certificado, que es lo que exige el consulado (una acreditación de seguro por cada solicitud de visado). Tú gestionas todo de una sola vez y con un único interlocutor, en lugar de contratar y coordinar seguros por separado para cada miembro de la familia.
Sí: la póliza se contrata por meses y se ajusta a la duración real de la estancia, así que un familiar que viene medio curso paga menos que uno que se queda el año completo.
Ten en cuenta dos cosas. Primera: para el visado de familiar, el consulado exige que el seguro cubra todo el periodo de estancia solicitado, así que la duración de la póliza debe coincidir con la del visado. Segunda: si la visita es de solo unas semanas y tu familiar entra como turista (sin visado), esta póliza no es la adecuada — para eso, un seguro de viaje es suficiente y más económico, como te contamos más arriba.
Puede solicitar el seguro igualmente: al contratar se completa una breve declaración de salud y, si hay alguna condición previa, nuestro equipo revisa el caso y te confirma las condiciones de contratación, casi siempre en menos de 24-48 horas.
Lo importante es saber que las enfermedades preexistentes (diagnosticadas antes del inicio de la póliza) quedan en general excluidas de cobertura, aunque todo lo nuevo que le ocurra a tu familiar en España está cubierto sin copagos desde el primer día. Si la condición es relevante — una enfermedad crónica con tratamiento activo, por ejemplo — cuéntanoslo antes de contratar y te decimos con total transparencia qué queda cubierto y qué no, para que tu familia viaje sin sorpresas.
Sí: en la declaración de salud debes responder con exactitud a todo lo que se pregunta, incluyendo enfermedades controladas con medicación y las ya superadas si el cuestionario las menciona.
Que una condición esté controlada o curada no es un problema: en la mayoría de los casos no afecta a la contratación, y una enfermedad resuelta sin secuelas rara vez tiene impacto. Pero declararla es lo que te protege — deja constancia de que actuaste de buena fe y evita cualquier discusión futura sobre la cobertura. Ante la duda de si algo debe declararse, decláralo o pregúntanos: te ayudamos a completar el cuestionario correctamente en dos minutos.
Es el peor escenario posible: si se oculta una enfermedad en la declaración de salud y luego se necesita asistencia relacionada con ella, la aseguradora puede rechazar la cobertura de ese tratamiento e incluso anular la póliza, tal y como establece la Ley del Contrato de Seguro española.
Eso significaría quedarse sin cobertura en el momento de mayor necesidad y asumir de forma privada unos costes médicos que en España pueden ser muy elevados. Por eso insistimos tanto en la transparencia: declarar correctamente cuesta dos minutos y garantiza que, cuando tu familiar necesite el seguro, este responda sin discusión. Nuestro equipo te acompaña al rellenar la declaración para que quede perfecta desde el principio.