¿Dónde puedo consultar las coberturas de mi póliza de Salud?
Las coberturas de tu póliza de Salud se recogen en las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza. Ambos documentos forman parte del Pack de Bienvenida que se entrega o se envía al Tomador en el momento de la contratación, para que los revise y los firme, en prueba de su conformidad con lo estipulado en el contrato.
- Las Condiciones Generalesson comunes a todos los asegurados que contratan un mismo tipo de póliza.
- Se trata de un documento que contiene una serie de cláusulas en las que se detallan tanto las coberturas como las exclusiones de la póliza:
- Las Coberturas se recogen en la Condición Segunda: DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS y
- Las Exclusiones, en la Condición Tercera: PRESTACIONES EXCLUIDAS.
- Puedes consultar las Condiciones Generales ON LINE, accediendo a la Web de ASISA. Elige el producto de Salud que has contratado y selecciona la pestaña VER DETALLES / DOCUMENTACIÓN / CONDICIONES GENERALES.
- Las Condiciones Particularesson exclusivas para cada individuo y recogen, además de los datos personales del asegurado, condiciones especiales de cobertura o exclusiones.
- Las encontrarás si accedes a tu Área Privada de Clientedesde la Web o la App de ASISA. Selecciona el icono DOCUMENTACIÓN y, a continuación, DOCUMENTOS.
- Tienes la posibilidad de solicitar un duplicado de tu documentación contractual en tu Delegación de ASISAo en la dirección: informacion@asisa.es, indicando tu nombre completo, tu número de documento identificativo
¿Qué cobertura me ofrece mi póliza de Salud frente a la enfermedad COVID-19?
Tanto los titulares de una póliza privada de Salud de ASISA, como los funcionarios que hayan elegido ASISA para su protección sanitaria a través de su Mutualidad, tienen garantizada en este momento la atención de la enfermedad COVID-19, causada por el nuevo coronavirus. Esta atención se prestará siempre de acuerdo con el protocolo y las instrucciones fijadas por el Ministerio de Sanidad y las Consejerías autonómicas y no supondrá un coste adicional para nuestros clientes.
¿Cuáles son los síntomas asociados a la enfermedad COVID-19?
A pesar de que la sintomatología puede llegar a ser muy diversa, una gran parte de las personas infectadas que desarrollan síntomas tiene fiebre, tos seca, dolor de garganta, sensación de falta de aire o cansancio, entre otros síntomas.
En la actualidad, la enfermedad cursa en la mayoría de los casos de forma leve-moderada o asintomática. Los casos más graves afectan generalmente a personas de edad avanzada o que padecen alguna enfermedad crónica, como enfermedades del corazón, del pulmón o problemas de inmunidad.
¿Qué debo hacer si tengo síntomas compatibles con los de la enfermedad COVID-19?
Indicaciones para la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) para la detección del COVID-19
Actualmente hay dos tipos de pruebas:
- Las pruebas rápidas basadas en la detección de antígenos
- Y las pruebas basadas en la detección de ARN viral mediante una RT-PCR o una técnica molecular equivalente.
Todas las pruebas diagnósticas relacionadas con el seguimiento epidemiológico de la población deben realizarse por los servicios públicos de Salud responsables de este seguimiento y control, salvo en el caso de asegurados que no dispongan de cobertura por la Sanidad Pública.
En la situación epidemiológica actual, el Ministerio de Sanidad propone la realización de pruebas diagnósticas únicamente a personas que presenten síntomas compatibles con la enfermedad COVID-19 y que cumplan, al menos, uno de estos criterios:
- Que se encuentren en entornos vulnerables
- O que presenten factores de vulnerabilidad
- O con síntomas compatibles con un caso grave de COVID-19
- O que se tenga constancia de que hayan estado en los últimos 14 días en una región en la que esté circulando una variante de interés o de preocupación que no haya mostrado circulación comunitaria en nuestro territorio.
Para entender estas recomendaciones, se define como:
- Entornos vulnerables: los centros sanitarios asistenciales, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas.
- Personas relacionadas con entornos vulnerables: las que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en entornos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.
- Grupos vulnerables: las personas de 60 o más años, inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
- Casos graves: aquéllos que requieran ingreso hospitalario por infección respiratoria aguda en vías bajas.
En la actualidad no está indicado realizar una PDIA a quien tenga un resultado positivo en un test de autodiagnóstico si no cumple alguno de los criterios de vulnerabilidad. Y también se ha eliminado la necesidad de hacer pruebas de cribado en pacientes asintomáticos previamente a un ingreso hospitalario o a la realización de actuaciones sanitarias.
Y si no tengo síntomas ¿puedo solicitar una prueba diagnóstica?
En estos momentos la prioridad de ASISA es apoyar a la Sanidad Pública y atender los casos con sintomatología. Nuestro compromiso es dedicar todo nuestro esfuerzo y nuestros recursos a frenar la propagación del coronavirus para tratar de revertir la situación y recuperar lo antes posible la normalidad. En este sentido, debe ser un médico quien, de acuerdo con los protocolos marcados por el Ministerio de Sanidad, indique la conveniencia de realizar la prueba diagnóstica.
¿Cómo debo autorizar la RT-PCR que me ha prescrito el médico para saber si he contraído la enfermedad COVID-19?
Envía un correo a: autorizaciones@asisa.es o al que te indique tu Delegación de ASISA. Debes adjuntar escaneado el Volante de Solicitud de Servicios, acompañado del informe médico debidamente cumplimentado que te ha entregado el facultativo y tu Tarjeta Sanitaria. Además, debes proporcionar el nombre del Centro donde vas a recibir la asistencia, así como un móvil de contacto.
Gestionaremos tu solicitud en el menor tiempo posible y te enviaremos un correo electrónico con tu número de autorización.
¿Mi póliza privada de Salud me ofrece cobertura frente al COVID-19 en mis viajes al extranjero?
Efectivamente, desde el inicio de la pandemia, ASISA viene prestando cobertura frente al COVID-19 a los titulares de una póliza privada de Salud en sus desplazamientos temporales al extranjero, como cualquier otra enfermedad grave.
Si necesitas un certificado que lo especifique, puedes enviar un correo electrónico a: atencion_cliente@europ-assistance.es, indicando el motivo de tu solicitud y facilitando los siguientes datos:
- Nombre completo
- Número de póliza o tarjeta sanitaria de ASISA
- Documento de identidad o pasaporte
- Tu destino y
- Las fechas del viaje.
Recibirás por correo electrónico el certificado solicitado.
Mi póliza tiene cobertura hospitalaria
¿Cuál es el alcance de esta cobertura?
La cobertura hospitalaria comprende la estancia del paciente en cualquiera de las clínicas u hospitales incluidos en el Cuadro Médico de ASISA, en habitación individual con cama de acompañante -salvo imposibilidad manifiesta-. Además de la manutención, ASISA cubre los gastos de quirófano, anestesia, medicación, curas, exploraciones complementarias, así como los derivados del tratamiento.
¿Puedo ingresar en un centro hospitalario que no esté incluido en el Cuadro Médico de ASISA?
No. ASISA no se hace cargo de los gastos de hospitalización en Centros no concertados, salvo que se hayan originado por una Urgencia Vital.
¿Qué se entiende por Urgencia Vital?
La Urgencia Vital es una condición clínica que implica riesgo de muerte o secuela funcional grave para el paciente en caso de no recibir atención médica inmediata.
¿Cómo debo proceder en el caso de ingreso en un Centro no concertado por Urgencia Vital?
En este caso, los familiares del paciente deberán comunicar este hecho a ASISA en el plazo máximo de 7 días. Es indispensable que la hospitalización haya sido en el centro más próximo al lugar donde se produjo la Urgencia Vital. Y en cuanto sea posible, será trasladado a un Centro propio o concertado.
¿Qué necesito para poder ingresar en un hospital o clínica del Cuadro Médico de ASISA?
El ingreso hospitalario requiere la prescripción escrita de un facultativo del Cuadro Médico de ASISA, que extenderá el correspondiente Volante de Solicitud de Servicios, que deberás autorizar con anterioridad al ingreso.
¿Cómo puedo solicitar la autorización de ASISA para un ingreso hospitalario?
- Lo más rápido es solicitarla ON LINE, a través de tu Área Privada, a la que puedes acceder desde la Web o la App de ASISA. Selecciona la opción AUTORIZACIONES y sigue las indicaciones que te daremos. Si todavía no te has dado de alta en el Área Privada de clientes, puedes hacerlo en este momento, ya que sólo te llevará unos minutos.
- Por fax, marcando el 91 991 25 55o el que te indique tu Delegación.
- De forma presencial, en cualquiera de nuestras Delegaciones.
- Por correo electrónico: autorizaciones@asisa.es. Deberás adjuntar el Volante de Solicitud de Servicios escaneado junto a tu tarjeta de ASISA y, en su caso, los informes o protocolos que te haya facilitado el facultativo.
¿Y qué sucede si la hospitalización se produce con carácter de urgencia, sin tiempo para la autorización previa?
En ese caso es suficiente la prescripción escrita del especialista del Cuadro Médico de ASISA, o el propio informe de ingreso del Centro. El paciente, o sus familiares, dispone de 7 días para comunicar este hecho a ASISA y recabar la correspondiente autorización.
¿La hospitalización tiene algún límite temporal?
Con carácter general, la hospitalización no tiene límite temporal. La permanencia en el centro hospitalario depende de si, a juicio del facultativo del Cuadro Médico que haya ordenado el ingreso, subsiste o no la necesidad técnica de permanecer hospitalizado.
Salvo que las Condiciones Generales o Particulares de la Póliza establezcan lo contrario, el médico puede prolongar los días de estancia inicialmente previstos, o bien indicar que el asegurado continúe el tratamiento en su domicilio.
Como excepción, en la mayoría de las pólizas privadas de Salud, la hospitalización psiquiátrica tiene un límite que oscila entre los 10 y los 50 días por año natural, en función del tipo de póliza de que se trate.
Para mayor seguridad, consulta las Condiciones Generales y Particulares de tu póliza.
¿Qué cobertura dental tiene mi póliza de Salud de ASISA?
Las pólizas de Salud de ASISA cubren, sin coste adicional:
- Una limpieza de boca (o tartrectomía) gratuita al año, que debe ser prescrita y realizada por un odontólogo o estomatólogo concertado. Se trata de un servicio que no requiere autorización previa de ASISA.
- Revisión odontológica general y diagnósticode cualquier tratamiento.
- Ortopantomografía digital, siempre que no sea por motivos estéticos. Si se trata de una póliza con copagos, deberá abonarse la cantidad correspondiente.
- Extracción de piezas dentales, las pruebas diagnósticas que deban hacerse para tal fin y la cura posterior.
- Curas de urgencia.
- Curas de infecciones bucodentales.
- El tratamiento de las enfermedades de la cavidad bucal.
- Fluorizacionespara niños menores de 6 años.
Como complemento a estas coberturas, ASISA ofrece una Póliza Dental para la atención integral de tu salud Bucodental, que podrás contratar en tan sólo 2 minutos.
Me han diagnosticado una enfermedad grave y quiero tener una segunda opinión médica
¿Dónde puedo llamar?
Puedes contactar con el servicio de Segunda Opinión Médica incluido en tu póliza privada de Salud, que está reservado para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades graves.
Llama al 91 075 71 95, donde te indicarán qué pruebas e informes médicos debes enviar, junto con un cuestionario cumplimentado, relativo al primer diagnóstico.
Expertos de reconocido prestigio internacional en la enfermedad de que se trate valorarán el diagnóstico y tratamiento propuesto por tu médico y emitirán un informe en el plazo máximo de cinco días laborables, a contar desde la recepción de la documentación.
¿Qué cobertura tiene mi póliza en materia de planificación familiar?
En ASISA te ayudamos a planificar el momento más adecuado para quedarte embarazada.
La maternidad es el inicio de un camino de ilusión y emociones, pero también de dudas y temores respecto a qué cambios experimentarán los futuros papás en sus vidas y qué responsabilidades deberán asumir.
En ASISA podrás obtener la información y atención que precises. No dudes en pedir cita con cualquiera de los ginecólogos del Cuadro médico de ASISA y acude a su consulta para plantearle todas tus dudas. El especialista te ayudará a elegir el método anticonceptivo más adecuado en función de tus circunstancias personales.
¿Qué métodos anticonceptivos están cubiertos por mi póliza de Salud de ASISA?
La mayoría de las pólizas de ASISA incluye la consulta ginecológica para la implantación del DIU. Como novedad, el importe del dispositivo está cubierto por la póliza: es decir, no tendrás que abonar nada; si bien quedan excluidos los DIUs hormonales.
También queda cubierta la ligadura de trompas y la vasectomía. Estas intervenciones se realizan de forma ambulatoria.
La planificación familiar está sujeta a una carencia de 6 meses y requiere autorización previa de ASISA, salvo la implantación del DIU, que no requiere ser autorizada.
¿Me queda cubierta la píldora anticonceptiva?
ASISA cubre la consulta con el ginecólogo, quien te prescribirá el método anticonceptivo más adecuado para tí. El importe de la píldora anticonceptiva, dado que es un medicamento, no está cubierto por la póliza.
¿Mi póliza de Salud cubre las pruebas diagnósticas para detectar una intolerancia alimentaria?
La mayoría de las pólizas de Salud de ASISA cubre las pruebas que el especialista prescribe para diagnosticar una posible intolerancia alimentaria.
¿Qué pruebas son esas?
Será el especialista quien decida en cada caso qué pruebas son necesarias. Por ejemplo:
- Pruebas diagnósticas digestivas específicas, como endoscopia o colonoscopia.
- Test de Hidrógeno espirado, para detectar intolerancias, malabsorciones o sobrecrecimiento bacteriano.
- Analíticas de sangre, para hacer un estudio inmunológico.
- Pruebas cutáneas, en caso de reacción alérgica.
No conviene confundir estas pruebas con los tests de intolerancia alimentaria que algunos laboratorios de análisis comercializan bajo diferentes marcas, para detectar sensibilidad hacia ciertos alimentos y que no están cubiertos por las pólizas de Salud de ASISA.
¿Qué diferencia hay entre una intolerancia y una alergia alimentaria?
- En la intolerancia alimentaria lo que se ve comprometido es el sistema digestivo, que no es capaz de digerir correctamente un determinado alimento, cuya ingesta provoca una reacción adversa en el individuo.
- La sintomatología suele ser difícil de relacionar con el alimento: hinchazón de vientre, diarrea, náuseas o vómitos; también puede aparecer dolor de cabeza, irritabilidad, nerviosismo; e incluso, síntomas similares a los de la alergia alimentaria.
- Las intolerancias más conocidas son la enfermedad celiaca y la intolerancia a la lactosa y a la fructosa.
- Hablamos de alergia a ciertas sustancias presentes en algunos alimentos, frente a las cuales el sistema inmunológico reacciona de manera desproporcionada, causando síntomas que pueden ser leves o moderados, como picor, lagrimeo, dolor abdominal, erupciones cutáneas,… o más severos, como palpitaciones, dificultad para respirar, dolor en el pecho,…
- Los alimentos más susceptibles de desencadenar reacciones alérgicas son: los frutos secos, el marisco, el pescado, el huevo, la soja, la leche, las frutas tropicales,…
- La reacción alérgica se produce inmediatamente después de haber ingerido, tocado o inhalado las proteínas de los alimentos en cuestión y los signos suelen ser muy evidentes.
En ambos casos, un correcto diagnóstico es esencial para dar con el tratamiento más adecuado.
En caso de intolerancia alimentaria, el tratamiento no implica necesariamente eliminar alimentos de la dieta, sino más bien, reducir su ingesta. Mientras que en la alergia alimentaria, el tratamiento pasa por la estricta eliminación de la sustancia alérgena de la dieta.
¿A qué especialista debo ir si considero que puedo tener una intolerancia o una alergia alimentaria?
En presencia de síntomas que hagan sospechar, conviene consultar al especialista en Aparato Digestivo o en Alergología, según proceda, quien, tras realizar una minuciosa historia clínica, podrá prescribir las pruebas que estime oportunas para tratar de detectar el origen del problema.
En ambos casos, el especialista deberá extender el correspondiente Volante de Solicitud de Servicios, que en algunos casos deberá autorizarse y que el paciente entregará al proveedor del servicio.
¿Mi póliza de Salud cubre la cirugía refractiva láser para la corrección de problemas de visión?
No. La cirugía refractiva láser no está incluida en las coberturas de la póliza de Salud de ASISA.
No obstante, miramos por los ojos y también por el bolsillo de nuestros clientes, ofreciéndoles servicios específicos para cuidar su salud ocular en las mejores condiciones.
Consulta nuestra oferta asistencial y cuando llames para concertar una cita, identifícate como cliente de ASISA para beneficiarte de precios exclusivos.
Estoy hospitalizado
¿Tengo que abonar algo por la medicación que me administran mientras permanezco en el hospital?
Con carácter general, no.
Siempre y cuando el seguro de Salud de ASISA que hayas contratado cubra la hospitalización, la medicación hospitalaria estará cubierta por tu póliza durante todo el tiempo que permanezcas ingresado.
Para más información, consulta las Condiciones Generales de tu póliza.
¿Mi póliza de Salud incluye chequeos médicos?
Con carácter general, los chequeos o exámenes de salud están excluidos de la cobertura de las pólizas de Salud de ASISA, tal y como se recoge en la Condición Tercera, párrafo 7 de las Condiciones Generales.
Lo que sí queda cubierto para la mayoría de las pólizas de Salud de ASISA son los Programas de Prevención en diferentes especialidades, tales como:
- Pediatría: Comprende los exámenes de salud del recién nacido y las revisiones periódicas hasta los 11 años.
- Ginecología: Revisión ginecológica anual para la prevención del cáncer de cérvix, endometrio y mama. Incluye consulta y exploración, así como las pruebas diagnósticas requeridas por el especialista, como mamografía, citología o ecografía ginecológica.
- Cardiología: Prevención del riesgo coronario en personas mayores de 45 años o pacientes con factores de riesgo cardiovascular. Incluye consulta, exploración y las pruebas diagnósticas que el cardiólogo considere necesarias, como por ejemplo, ECG, analítica básica de sangre y orina o prueba de esfuerzo.
- Urología: Diagnóstico precoz del cáncer de próstata en hombres a partir de 50 años (o antes si existen factores de riesgo conocidos). Incluye consulta médica, análisis de sangre -con determinación de PSA- y orina, así como las pruebas diagnósticas que el especialista determine, como ecografía y/o biopsia de próstata.
- Aparato Digestivo: Prevención del cáncer colorrectal en personas con antecedentes familiares o personales. Incluye consulta, exploración física y las pruebas diagnósticas que el especialista considere necesarias.
Quiero saber si mi póliza privada de Salud cubre tratamientos de Cirugía Plástica
Con carácter general, en materia de Cirugía Plástica, las pólizas privadas de Salud de ASISA cubren exclusivamente:
- La reconstrucción mamaria tras una mastectomía por neoplasia, tal como se recoge en las Condiciones Generales.
- En este caso, también se incluye la prótesis mamaria si fuese necesaria.
- Asimismo, queda cubierta la simetrización de la mama contralateral, siempre que se realice en el mismo momento de la reconstrucción de la mama afectada o en los 6 meses siguientes.
- Se trata, en todo caso, de Cirugía Plástica con fines reparadores.
La Cirugía Plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos, queda excluida de las pólizas de Salud de ASISA.
Tengo entendido que si muero en un accidente, mis beneficiarios recibirán una indemnización
Así es: la mayoría de las pólizas privadas de Salud de ASISA incluye un seguro de fallecimiento por accidente. Se excluyen de esta cobertura los seguros ASISA Activa, ASISA Activa Plus y ASISA Útil.
ASISA garantiza una indemnización económica si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente ocurrido en cualquier lugar del mundo, siempre que estuviese al corriente en el pago de la prima de su seguro y que fuese menor de 65 años.
¿Cuál es el importe de la indemnización?
Con carácter general, la indemnización asciende a 6.000€, pero esta cantidad puede variar.
Mi padre ha fallecido como consecuencia de un infarto agudo de miocardio. ¿Tengo derecho a esa indemnización?
Lamentablemente no, porque en ningún caso el infarto agudo de miocardio tiene la consideración de accidente.
¿Cuál es el plazo para comunicar a ASISA el fallecimiento del asegurado?
El plazo máximo es de 7 días desde que se tuvo conocimiento del hecho.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta indemnización?
Los que haya designado libremente el asegurado o, en su defecto, por este orden: sus herederos legales; su cónyuge; sus hijos por partes iguales y sus padres, también por partes iguales.
¿Qué documentación debe aportar el beneficiario para obtener el capital asegurado?
- El certificado médico indicando las circunstancias y las causas del fallecimiento.
- La inscripción de Defunción en el Registro Civil.
- Los documentos que acrediten la personalidad y condición del beneficiario.
- La carta de exención del Impuesto de Sucesiones o de su liquidación, en su caso.
- El último recibo pagado de la póliza de asistencia sanitaria, para acreditar que el asegurado se encontraba al corriente de pago en el momento del accidente.
¿Cómo puedo obtener el Certificado de mi seguro de fallecimiento por accidente?
El certificado se envía o se entrega a todos los asegurados que contraten una póliza de Salud de ASISA que tenga incluida esta cobertura, adjuntándose a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
He sufrido un accidente de tráfico y necesito asistencia médica
¿Estoy cubierto con mi póliza de ASISA?
Sí. Tu póliza de Salud cubre la asistencia sanitaria como consecuencia de accidentes de tráfico con resultado de lesiones, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
Deberás informar de este hecho a ASISA tan pronto te sea posible, a fin de que podamos realizar las gestiones administrativas con tu Seguro de Automóvil, para el reintegro de los gastos derivados de la atención sanitaria prestada.
Te interesará saber que ASISA comercializa una serie de productos complementarios a tu póliza de Salud, para que ganes en tranquilidad por muy poco dinero:
Me han comentado que ASISA tiene acuerdos con homeópatas y acupuntores
¿Tengo cubiertos estos servicios con mi póliza de Salud?
No, la Homeopatía y la Acupuntura no están cubiertas por la póliza de ASISA. Tampoco encontrarás profesionales de estas disciplinas en nuestros Catálogos de Servicios.
Entonces, ¿cómo puedo acceder a estos servicios?
Consulta en la Web de ASISA la relación de Centros especializados con los que tenemos acuerdos en las diferentes provincias. Elige el tuyo y llama para concertar una cita. Identifícate como cliente de ASISA y disfrutarás de condiciones económicas exclusivas.